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Esta mañana, la Corte Suprema de California escuchó argumentos sobre un tema importante de la ley de California que puede afectar si los patrocinadores de la Proposición 8 pueden continuar con su apelación ante la corte federal en Perry contra Brown, el caso que impugna la Proposición 8.

El Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito está escuchando la apelación del fallo de agosto de 2010 del juez federal de distrito Vaughn R. Walker derogando la Proposición 8. En enero, el Noveno Circuito pidió a la Corte Suprema de California que respondiera una pregunta específica de la ley de California: ¿Los patrocinadores de una iniciativa como la Prop. 8 tienen autoridad especial bajo la ley de California para defender iniciativas de votación en una apelación incluso cuando el Fiscal General del estado u otros funcionarios estatales responsables han decidido no hacerlo?

Según la Constitución de California, cuando las leyes estatales son impugnadas por inconstitucionales, los funcionarios estatales electos, generalmente el Fiscal General o el Gobernador, son responsables de tomar todas las decisiones relacionadas con la defensa legal de la ley. Eso incluye la decisión de presentar o no una apelación cuando un tribunal emite una decisión que anula la ley.

En el Sidra de pera En el caso, tanto la procuradora general Kamala Harris como el gobernador Jerry Brown concluyeron que están de acuerdo en que la Propuesta 8 es inconstitucional y que apelar el fallo del juez Walker no es lo mejor para el estado. Debido a que ninguno de estos funcionarios electos apeló la decisión, los patrocinadores de la Proposición 8 no pueden apelar la decisión del juez Walker a menos que puedan demostrar que han sido perjudicados personalmente al permitir que las parejas del mismo sexo se casen o que la ley estatal les otorgue alguna autoridad especial simplemente porque son patrocinadores de la iniciativa.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha expresado "serias dudas" de que los patrocinadores de una iniciativa de votación tengan capacidad para apelar una decisión de un tribunal federal que invalide la iniciativa, a menos que la ley estatal les otorgue algún derecho especial para hacerlo. Es por eso que el Noveno Circuito pidió a la Corte Suprema de California que intervenga en el caso y decida si la ley de California otorga un poder especial a los proponentes de la Proposición 8 para apelar la decisión del tribunal de primera instancia de que la Proposición 8 es inconstitucional.

Como argumentaron NCLR, Lambda Legal e Equality California en un escrito de un amigo de la corte presentado ante la Corte Suprema de California, no hay nada en la ley de California que dé a los patrocinadores de la iniciativa un interés especial en una iniciativa una vez que se aprueba o que pretende delegarlos para que representen los intereses del estado. Por el contrario, la Constitución de California y la ley de California otorgan al Fiscal General y al Gobernador, no a los patrocinadores de iniciativas privadas, la responsabilidad de decidir si apelar una decisión de un tribunal federal derogando una ley estatal y cómo hacerlo. Tanto los funcionarios electos conservadores como los progresistas han ejercido ocasionalmente esa discreción en el pasado al optar por no gastar recursos estatales para defender medidas invalidadas.

Nunca es posible predecir lo que hará un tribunal basándose en las preguntas formuladas en el argumento oral, pero el tenor de algunas de las preguntas de los jueces de hoy fue preocupante. Con algunas excepciones notables, muchas de las preguntas de la Corte Suprema de California de hoy no abordaron los problemas legales específicos que tenía ante sí ni profundizaron en las disposiciones relevantes de la Constitución de California. En cambio, algunos de los jueces parecían estar discutiendo el proceso de iniciativa en términos generales sin considerar que la constitución estatal delega específicamente el poder de defender las leyes estatales a sus funcionarios electos.

El proceso de iniciativa ya se utiliza con frecuencia para apuntar a grupos vulnerables, debido en parte a la renuencia pasada de la Corte a hacer cumplir cualquier límite significativo en el proceso, incluso cuando esos límites son obligatorios por la Constitución de California. Agravaría ese error dar a los proponentes de la iniciativa un nuevo poder sin precedentes para salir de su papel legislativo apropiado, usurpando el poder que la Constitución de California otorga solo a los funcionarios estatales electos en el poder ejecutivo.

Si la Corte Suprema de California amplía los derechos de los proponentes de iniciativas de esta manera sin precedentes, el Noveno Circuito aún deberá considerar si los proponentes de la Proposición 8 cumplen con los requisitos para apelar en un tribunal federal. El Noveno Circuito aún podría decidir que los proponentes de la Proposición 8 no pueden apelar el fallo del juez Walker porque no tienen ningún interés personal en el resultado del caso: a diferencia de las parejas del mismo sexo que se lastiman todos los días al tener prohibido casarse, los patrocinadores de la Proposición 8 no sufriría ningún daño por una decisión que elimine la discriminación contra las parejas homosexuales. Pero independientemente de cómo decida el Noveno Circuito sobre si los proponentes tienen o no legitimidad en la corte federal, una decisión de la Corte Suprema de California que otorgue tal poder a los proponentes de iniciativas bajo la ley estatal sería un golpe terrible para la igualdad, no solo para las personas LGBTQ, sino para cualquier grupo objetivo de iniciativas electorales, que buscan de manera desproporcionada limitar los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad. El argumento de hoy no inspiró confianza en que los jueces de la corte suprema de nuestro estado apreciaran suficientemente esos intereses.

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