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El 29 de abril de 2014, el Departamento de Educación de los Estados Unidos (DOE) publicó ayuda que tendrá un impacto significativo en los esfuerzos en curso para proteger a los estudiantes transgénero y no conformes con el género. La guía, que se centró en las obligaciones de las escuelas para combatir la agresión sexual en el campus, reconoció explícitamente que el Título IX protege a los estudiantes transgénero de la discriminación. Este es un gran avance que proporciona una claridad muy necesaria sobre los derechos de los estudiantes transgénero y no conformes con el género.

Específicamente, la guía establece que "la prohibición de discriminación sexual del Título IX se extiende a las denuncias de discriminación basada en la identidad de género o el incumplimiento de las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad". Este desarrollo es significativo por dos razones. Primero, la guía reitera explícitamente la posición de larga data del DOE de que las protecciones contra la discriminación sexual se extienden a los estudiantes transgénero y no conformes con el género. En segundo lugar, indica que el DOE se está asegurando de que su orientación incluya las innumerables formas en que la discriminación sexual afecta a los estudiantes transgénero y no conformes con el género, incluida la agresión sexual.

El Título IX requiere que las escuelas aborden la agresión sexual y otras formas de discriminación sexual porque no hacerlo "limita o niega la capacidad de un estudiante para participar o beneficiarse del programa educativo de la escuela". Como se indica en la guía, las respuestas inapropiadas o inadecuadas a las quejas de discriminación sexual, como el asalto sexual, pueden crear un ambiente escolar hostil para el (los) objetivo (s) de esa conducta discriminatoria. Este es un riesgo particularmente peligroso para los estudiantes transgénero. Tan reciente como Estudio muestra, casi el ochenta por ciento de los estudiantes transgénero se sienten inseguros en la escuela. Los distritos escolares perpetúan esos sentimientos al no tomar medidas para abordar de manera efectiva la intimidación y el acoso, así como al no tratar a los estudiantes transgénero y que no se ajustan al género con dignidad y respeto. Incluir a los estudiantes transgénero y que no se ajustan al género dentro del alcance de esas protecciones es consistente con la definición de "sexo" que está siendo adoptada cada vez más por los tribunales y agencias administrativas.

Este problema ha sido durante mucho tiempo una prioridad para NCLR. Más recientemente, NCLR presentó una queja en nombre de un estudiante transgénero en el Distrito Escolar Unificado de Arcadia. En esa queja, argumentamos que al no permitirle al estudiante el acceso a las instalaciones escolares en función de su identidad de género, el distrito escolar estaba discriminando por motivos de sexo en violación del Título IX. Finalmente, en julio de 2013, el DOE y el Departamento de Justicia (DOJ) acordado y resuelto el caso a favor del estudiante. Como parte de esa resolución, se requirió que el distrito escolar tratara al estudiante de manera consistente con su identidad de género, revisara sus políticas para prohibir la discriminación por motivos de identidad de género y brindara capacitación al personal y a los estudiantes con respecto a las políticas actualizadas.

Este es un gran paso adelante en el esfuerzo continuo por lograr la igualdad, y esperamos continuar trabajando con el DOE mientras publica documentos de orientación sobre la amplia gama de problemas educativos que afectan a todos los estudiantes, incluidas las lesbianas, los homosexuales, los bisexuales y las personas transgénero. estudiantes.

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